Canal Ético

En ESTUDIO EL MANZANARES, S.L.U., desde nuestra creación, nos hemos caracterizado por ser una sociedad transparente, honesta, comprometida con el cumplimiento de la legalidad y con los principios éticos que nos guían, y que vela por la satisfacción del cliente y el bienestar de todos nuestros trabajadores.

Para asegurarnos que eso es así, en ESTUDIO EL MANZANARES, S.L.U. contamos con un Sistema Interno de Informaciones (SII), mediante el cual cualquier persona, dentro de nuestro contexto laboral y/o profesional (por ejemplo, empleados, compañeros de trabajo, exempleados, proveedores, etc.), pueda comunicar de forma confidencial y anónima, si así lo desea, cualquier acción u omisión que pueda constituir una infracción normativa o de las políticas y procedimientos internos de nuestra sociedad, y todo ello, conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

El SII está compuesto por una Política General del Sistema de Información, un Procedimiento de gestión de informaciones, el nombramiento de un Responsable del Sistema Interno de Información y el Canal Interno de Información (Canal Ético), medio que posibilita la presentación de informaciones.

Principios del Sistema Interno de Información

Nuestro Sistema Interno de Información se basa en principios clave destinados a garantizar un proceso justo, confidencial y accesible para todos los usuarios del canal. Estos principios aseguran que las comunicaciones se gestionen de forma objetiva, protegiendo tanto a la persona informante como a las personas afectadas por las comunicaciones.

  • Accesibilidad: El canal es de acceso público y permanente para que empleados y terceros puedan interponer sus comunicaciones.
  • Transparencia: El Sistema se configura como vehículo favorecedor de la confianza de las personas y grupos de interés de nuestra Sociedad.
  • Objetividad e imparcialidad: Las comunicaciones se gestionarán de manera objetiva e imparcial.
  • Confidencialidad: Toda la información, incluyendo la identidad de la persona informante y de la afectada, será tratada de forma confidencial.
  • Derecho a la intimidad y al honor, de todas las partes implicadas.
  • Buena fe y celeridad: Las comunicaciones deben realizarse de buena fe y sin demora, aportando los detalles suficientes para permitir su adecuada investigación.
  • Protección de la persona informante y prohibición de represalias: Se prohíbe cualquier tipo de represalias.
  • Derecho al anonimato de la persona informante: Se permite la presentación de comunicaciones de forma anónima, con las mismas garantías de confidencialidad.
  • Derecho de renuncia de la persona informante: La persona informante podrá renunciar a recibir comunicaciones acerca del hecho que comunique.
  • Derecho a defensa y a la presunción de inocencia de la persona afectada.
  • Derecho de acceso al expediente de investigación y audiencia de la persona afectada: La persona afectada puede conocer los hechos, presentar alegaciones y ser escuchada en cualquier momento.
  • Derecho a la defensa y al honor de la Sociedad: Nuestra Sociedad podrá adoptar medidas disciplinarias y/o legales, para proteger sus derechos, bienes e imagen, contra quienes, de mala fe, realicen comunicaciones falsas.
  • Conflictos de interés: El Responsable debe abstenerse ante conflictos de interés y garantizar imparcialidad, delegando o externalizando la gestión cuando sea necesario.

Procedimiento de Gestión de Comunicaciones

Para asegurar una gestión adecuada de todas las comunicaciones que se realicen a través del Sistema Interno de Información, en ESTUDIO EL MANZANARES, S.L.U. hemos implementado un procedimiento claro y definido. Este procedimiento tiene como objetivo garantizar la transparencia, la confidencialidad y la protección tanto de la persona informante como de las personas afectadas por las comunicaciones y de todas las personas involucradas en la comunicación de infracción. A continuación, te presentamos un resumen del procedimiento de gestión:

  1. Presentación de la comunicación de infracción.
  2. Recepción y acuse de recibo: Una vez presentada la comunicación, se enviará un acuse de recibo en un plazo máximo de siete (7) días naturales.
  3. Análisis preliminar: Se evaluará si es necesario ampliar la información, si la comunicación requiere una investigación más profunda o si no entra en el alcance del sistema y se valorará las medidas de protección y apoyo al informante o a otras personas involucradas que, en su caso, se estimen pertinentes en este momento.
  4. Investigación: Si procede, se abrirá un expediente de investigación, se realizarán las diligencias necesarias para comprobar los hechos y se procederá a valorar las medidas de protección y apoyo al informante o a otras personas involucradas que, en su caso, se estimen pertinentes.
  5. Informe de Conclusiones: Se emitirá un informe con las conclusiones de la investigación y las medidas a adoptar.

Canal Ético

Para facilitar la interposición de comunicaciones, en ESTUDIO EL MANZANARES, S.L.U. hemos implementado un Canal Ético que se gestiona desde una herramienta externa y se configura del siguiente modo:

  1. Software Externo: Whistleblower (Software externo que cuenta con los niveles más altos en materia de garantías de anonimato y protección del informante) que se constituye como medida de aseguramiento de las garantías de protección al informante.
  2. Método de Acceso: link del Whistleblower.

Además, es preciso advertir que, conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 2/2023, toda persona podrá poner en conocimiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I, o de cualquier autoridad u órgano autonómico correspondiente, la comisión de cualquier acción u omisión incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, ya sea directamente o previa comunicación a través nuestro Canal Ético.

Este Canal Ético no es la vía adecuada para reclamaciones o consultas de clientes, relacionadas con nuestra actividad comercial, quienes deberán dirigirse directamente a nuestra sociedad ESTUDIO EL MANZANARES, S.L.U., utilizando los medios de contacto que proporcionamos en nuestra página web.

ESTUDIO EL MANZANARES, S.L.U. forma parte de la Red en franquicia Tecnocasa, de intermediarios inmobiliarios. Cada Sociedad Franquiciada es una persona jurídica, financiera y legalmente independiente del resto de Sociedades Franquiciadas y de la Sociedad Franquiciadora, y directamente responsable de los actos relacionados con el desarrollo de su propia actividad profesional y empresarial.

La Sociedad Franquiciadora y el resto de Sociedades Franquiciadas disponen de su propio Canal Ético.

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